Propósito Esencial: Promover la transición hacia una economía basada en el conocimiento para lograr una sociedad más justa y equitativa.
Objetivo: Lograr una articulación efectiva de los actores del SNCTI que sea capaz de aportar a la solución de los problemas sociales y productivos y al aprovechamiento de las múltiples oportunidades que ofrece la sociedad del conocimiento. Pag.9.
Decreto reglamentario: 580/1981 Regulación de contratos de transferencia de tecnología y marcas extranjeras
ARTICULO 1º.- A los efectos de lo establecido en el artículo 1° de la Ley se entiende por tecnología:
1. las patentes de invención,
2. los modelos y diseños industriales,
3. todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.
Autoridad de Aplicación:Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
Acceder»ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador.
GLOSARIO
Dto. Reglamentario 1331
Autoridad de Aplicación: SIDETEC Ley 7.449
Acceder»Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Objetivos de la política científica y tecnológica nacional. Responsabilidades del Estado Nacional. Estructura del Sistema. Planificación. Financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo. Evaluación de las mismas. Disposiciones especiales y generales.
Autoridad de Aplicación: SIDETEC. Ley 7.448
TEMA: Ciencia y Tecnología. Programa de Modernización Tecnológica. Propiedad Industrial. Esta ley no tiene por objeto la preservación del ambiente ni establece o convalida un marco regulatorio de evaluación del riesgo en lo relativo a la liberación de OGMs en el territorio, tal como lo hacen los proyectos de ley mencionados anteriormente. Claramente surge de las previsiones de la ley la finalidad de fomentar y promocionar el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo de aplicación de la biotecnología moderna en el país, facilitando la participación de investigadores y científicos del CONICET a través de un régimen de licencias por el tiempo que éstos proyectos demanden.
ARTICULO 2º.- Definición: A los efectos de la presente ley, se entiende por "Biotecnología Moderna" toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por "sustancial" que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por, la Autoridad de Aplicación. Un producto o proceso será considerado de base biotecnológica cuando para su obtención o su realización, los elementos descriptos en el párrafo anterior sean parte integrante de dicho producto o proceso y además su utilización sea indispensable para la obtención de ese producto o para la ejecución de ese proceso. La nota fundamental surge del requisito de que estos proyectos se lleven a cabo sin la previa obtención de una patente y para su posterior patentamiento en jurisdicción nacional (en forma prioritaria), a través del Registro de la Propiedad Industrial (Leyes 24.481 T.O. 1996 y 25.859) o el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.